Fueron muchos los editoriales a lo largo de este año donde tratamos temas relacionados con viáticos, indemnizaciones, factores salariales, causales de despido y diversos aspectos relacionados con el día a día entre el empleador y el trabajador, donde su falta de conocimiento ocasiona graves inconvenientes al primero.
Fueron muchos los editoriales a lo largo de este año donde tratamos temas relacionados con viáticos, indemnizaciones, factores salariales, causales de despido y diversos aspectos relacionados con el día a día entre el empleador y el trabajador, donde su falta de conocimiento ocasiona graves inconvenientes al primero.
Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador o lo hace parcialmente, éste puede exigir la sanción moratoria que consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso. Pero dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, la apatía, la dejadez, la negligencia y el desinterés de no pagar del empleador.
Cuando una persona que devenga salario integral se encuentre incapacitada o en licencia de maternidad, las entidades de seguridad social pagan sobre el factor salarial, pero según un fallo de la Corte Suprema de Justicia el empleador durante ese tiempo debe seguir pagando el factor prestacional.
Son muchos los menores de edad que laboran con o sin autorización del Ministerio de Trabajo. Lo anterior no es óbice para que tengan derechos a un salario, prestaciones sociales, seguridad social contributiva e indemnizaciones por despido injusto o mora en el pago. Pero dichos derechos también prescriben, pero no como los de un trabajador mayor de edad sino a partir del momento que cumplan la mayoría de edad, teniendo de cierta forma más tiempo para iniciar el proceso laboral.
Como señala la Corte Suprema de Justicia, el hecho de emplear términos como “contratista”, “honorarios”, “interventoría”, “sin subordinación”, etc., no significa que así lo sea, pues a diferencia del derecho civil o comercial, en lo laboral prima la realidad sobre la formalidad.
El hecho de que el empleador prohíba la utilización de los medios electrónicos de propiedad de la empresa como computadoras, tabletas y dispositivos móviles para acceder a cuentas y correos electrónicos personales del trabajador, no le da el derecho de poder ingresar a la cuenta de ellos sin su permiso, pues estarían violando el derecho a la intimidad del trabajador. Además, podría verse inmerso en un delito informático. Lo único a lo que está posibilitado el empleador es a revisar el historial de páginas abiertas desde el dispositivo.
Los empleadores tienen derecho a escoger quienes van a pertenecer a sus empresas, por ello, tienen la potestad de establecer requisitos que deben cumplir los aspirantes para ser contratados. A lo que no están obligados es a exhibir los resultados de la etapa de selección, pues se trata de un proceso privado de la empresa, siempre que se realice sin discriminación alguna.
Cuando un trabajador cumple con sus funciones por fuera de su sede de trabajo y el empleador le reconoce viáticos, estos por regla general no hacen parte de salario, pero como regla tienen su excepción. Conozca en qué situaciones sí hace parte de él.
Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario
* Exclusivo para actualicese.co