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Salas amigas de la familia lactante

Con la ampliación de la licencia de maternidad en la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, llegó la Ley 1823 de 2017, mediante la cual se adoptó la estrategia salas amigas de la familia lactante, la cual recibió la respectiva reglamentación con la Resolución 0002423 de 2018.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2018
Salas amigas de la familia lactante
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la ampliación de la licencia de maternidad en la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, llegó la Ley 1823 de 2017, mediante la cual se adoptó la estrategia salas amigas de la familia lactante, la cual recibió la respectiva reglamentación con la Resolución 0002423 de 2018.

Con el desarrollo del plan decenal de lactancia materna 2010-2020, se crearon nuevas variables destinadas a mejorar las condiciones laborales de las madres lactantes. Dada la protección que recibe la familia y el menor en nuestra Constitución Política, establecida en el artículo 44 de la misma, esta estrategia pretende asegurar la leche de la madre lactante, para que se mantenga en buen estado en el momento del consumo del menor, mediante la creación de salas, en el sitio de trabajo, en las cuales se pueda realizar una adecuada extracción y conservación de la leche materna. Esto ayudará a evitar infecciones gástricas, bajar los índices de desnutrición y aliviar la congestión en el sistema de salud.

Las empresas privadas y las entidades públicas tienen la obligación de implementar esta estrategia, la cual le dará la posibilidad a la madre lactante de no tener que desplazarse hasta su hogar dadas las condiciones en que se encuentra; sin embargo, los empleadores no podrán argumentar la supresión de la hora de lactancia (artículo 238 del CST) en atención al tiempo destinado para el disfrute de las salas amigas de la familia lactante.

Las empresas privadas y entidades públicas con más de mil empleados tienen 2 años para implementar las salas, mientras que las empresas privadas y las entidades públicas que tienen menos de mil empleados, tendrán un plazo de 5 años para la respectiva implementación.

Dentro de los parámetros técnicos que establece la resolución, encontramos las especificaciones de higiene, salubridad, y dotación mínima que estas salas deben tener. Para implementar estos espacios, se debe adecuar un espacio físico privado de fácil acceso, cómodo para que las madres puedan cumplir con la extracción y conservación de la leche materna, tales como:

  • Ventilación: natural o mecánica, la cual deberá recibir mantenimiento frecuente.
  • Iluminación: que no produzca reflejos ni deslumbramientos.
  • Pisos y paredes: deben ser impermeables, de fácil desinfección.
  • Mesón o mesa de apoyo: deberá ser sólido, no poroso, de fácil desinfección.
  • Utensilios: debe contar con congelador o nevera con congelador, con suficiente espacio para que la leche se guarde de manera vertical.

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