Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)
Según lo expresado por la Dian en su Oficio 014893 de junio 09 de 2017, los contribuyentes que tienen la expectativa de liquidar un saldo a favor en una declaración que no han presentado no pueden compensarlo con un saldo a pagar de otra declaración; la entidad puede exigir el cobro de este.
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