Saldo de la cuenta de bancos a reportar en los estados financieros
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Publicado: 19 diciembre, 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
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Al realizar el cierre surgen diferentes dudas sobre la presentación y revelación de la información de la cuenta de bancos, con relación a las diferentes transacciones que están pendientes, como remesas en tránsito y cheques por cobrar. En este editorial las resolvemos.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Para efectos de la presentación de los estados financieros, cuando se hace el cierre contable ¿el saldo de libros en bancos debe ser igual al de los extractos bancarios?
Para resolver esta pregunta cabe anotar, en primer lugar, que en las normas que el IASB ha emitido hasta el momento, no se ha entregado una directriz específica o algunos ejemplos sobre el reporte de información que debe hacerse de la partida de bancos al cierre del ejercicio a fin de contrarrestar las interpretaciones que se han hecho sobre el tema.
En segundo lugar, se resalta que la información emitida en los estados financieros no necesariamente tiene que guardar relación con la información expuesta en el extracto bancario. Esto, porque existen movimientos que no han sido registrados en la contabilidad de la entidad y que aparecen en este o, al contrario, registros ausentes en el extracto que están presentes en los importes en los libros contables, situación que generalmente se atiende mes a mes, realizando una conciliación bancaria.
Ahora bien, el reporte que se realice en los estados financieros dependerá del juicio profesional del contador, quien evaluará cada transacción. Dicho esto, por ejemplo, si a un proveedor se le giró un cheque por valor de $9.000.000 para abonar a una cuenta por pagar de $10.000.000 en los estados financieros, algunos profesionales recomiendan seguir reportando los $10.000.000 como cuenta por pagar, hasta que el banco realice el efectivo pago al proveedor. Sin embargo, en nuestra posición recomendamos reportar el saldo de la cuenta por pagar por $1.000.000 y la salida de efectivo por $9.000.000, porque ya se han transferido los riesgos y obligaciones a un tercero, y la entidad ya realizó el pago al entregar el cheque.
No obstante, sea cual sea la opción que usted decida registrar, lo importante de todo esto está en exponer en las revelaciones que se expidió un cheque y que está pendiente de cobro por parte del proveedor, a fin de que los usuarios de la información conozcan en detalle el hecho económico. Este proceso de análisis, registro y revelación se haría para cada transacción que comprometa a la partida de bancos.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
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