Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos a favor en el monotributo y el pago anticipado del componente de impuesto


Saldos a favor en el monotributo y el pago anticipado del componente de impuesto
Actualizado: 1 marzo, 2018 (hace 6 años)

El diseño del formulario 250 para la declaración anual de monotributo permite imputar el anticipo al impuesto de renta o el saldo a favor liquidado el año anterior y sin solicitud de devolución, por lo que es innecesario que el monotributista realice pagos anticipados a su componente de impuesto.

En enero de 2018, cuando la Dian dio a conocer la estructura del nuevo formulario 250 para las declaraciones anuales del monotributo por el año gravable 2017 (las cuales se debían presentar a más tardar en enero 31 de 2018), se pudo comprobar que en la declaración se podía restar el anticipo al impuesto de renta 2017, o el saldo a favor del año 2016 sin solicitud de devolución que el contribuyente se hubiera liquidado en su declaración tradicional del impuesto de renta del año gravable 2016 (ver los renglones 36 y 37 del formulario 250).

Por consiguiente, en las declaraciones del monotributo del año gravable 2017 era perfectamente posible que el contribuyente hubiera formado en el renglón 42 un saldo a favor. Sin embargo, luego de obtener dicho saldo a favor,  se pedía que el monotributista informara en el renglón 43 los pagos realizados por anticipadoal componente del impuesto (es decir, los pagos que el Decreto reglamentario 738 de mayo le había dicho que podía realizar de forma anticipada entre septiembre 1 de 2017 y enero 31 de 2018).

“después del renglón 43, la Dian tenía que haber diseñado un renglón 44 para informar el gran saldo a favor final del ejercicio, que se le formaba al contribuyente”

Por consiguiente, en caso de que el contribuyente sí hubiese realizado tales pagos anticipados a su componente de impuesto, lo que sucedería es que al final, después del renglón 43, la Dian tenía que haber diseñado un renglón 44 para informar el gran saldo a favor final del ejercicio, que se le formaba al contribuyente. De modo que, esto no se hizo, dejando en evidencia un grave defecto del formulario que tendrá que ser solucionado cuando se vuelva a diseñar el formulario 250 para el año gravable 2018.

Además, se pone en manifiesto que los monotributistas deben planear bien lo que sería la proyección de su declaración anual del monotributo pues de esa forma, si en dicha declaración se proyecta que habrá un saldo a favor producto de arrastrar el anticipo al impuesto de renta o el saldo a favor sin solicitud de devolución liquidados en la declaración tradicional de renta del año anterior (o el saldo a favor liquidado en la declaración del monotributo del ejercicio anterior), el monotributista no debe realizar ningún tipo de pago anticipado a su componente de impuesto (algo que para el presente año 2018 también se lo está sugiriendo la normas contenidas en los artículos 1.6.1.13.2.19 y 1.6.1.13.2.20 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017).

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Tratamiento del saldo a favor por el año gravable 2017

Si algún monotributista obtuvo un gran saldo a favor en su declaración del monotributo del año gravable 2017 (producto de tomar el saldo a pagar del renglón 41 y restarle los valores pagados por anticipado del renglón 43, o producto de tomar el saldo a favor del renglón 42 y sumarle los valores pagados por anticipado del renglón 43), en ese caso el saldo a favor se podría someter a uno de los siguientes procedimientos:

a. Solicitarlo en devolución o compensación siguiendo los mismos procedimientos que se exigen para la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en el impuesto tradicional de renta (ver Decreto 2277 de noviembre de 2012, el cual luego quedó recopilado en los artículos 1.6.1.21.13 y siguientes del DUT 1625 de octubre de 2016,  y la Resolución Dian 0151 de noviembre de 2012 modificada con la 0057 de febrero de 2014)

b. Utilizarlo para ser imputado en la declaración del monotributo del ejercicio siguiente

c. Si al final del nuevo ejercicio fiscal el contribuyente debe retirarse del monotributo y regresarse al régimen ordinario (pues por ejemplo en algún momento del año fiscal llega a obtener ingresos brutos acumulados superiores a 3.500 UVT; ver Decreto 738 de mayo de 2017), podrá imputar dicho saldo a favor a su declaración de renta ordinaria cedulada.

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