Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos a favor de exportadores: extendidas preferencias


Saldos a favor de exportadores: extendidas preferencias
Actualizado: 21 julio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Gobierno prefiere estas medidas temporales en lugar de otras definitivas
  • Es preferible dar preferenciar que exonerar de obligaciones parafiscales a los empresarios afectados
  • Ciertos exportadores también pueden beneficiarse con los CERT

Por tercera vez el gobierno extiende las medidas que hacen más agiles las solicitudes de devolución de saldos a favor en declaraciones de IVA que presentan los exportadores para su resolución en 10 días, con el objetivo de ayudarles a enfrentar la revaluación.

Dado que la revaluación del peso frente al dolar no ha dejado de afectar a los exportadores, el Gobierno nacional emitió en julio 14 de 2008 el decreto  2575 solicitudes de devolución de saldos a favor les sean resueltas en 10 días y no en los 30 días que se mencionan en el artículo 855 del ET.

para ampliar por tercera vez el plazo durante el cual los exportadores cuenten con la preferencia de que sus

El plazo para ese tratamiento preferencial se alarga entonces hasta diciembre 31 de 2008, pues en el decreto 440 de febrero 15 de 2008 se había contemplado se daría para las solicitudes que presentaran hasta junio 30 de 2008. Y debe recordarse que antes, con el decreto 1075 de abril 3 de 2007, se había fijado el 31 de diciembre de 2007 como plazo para el mencionado trato preferencial (consulta uno de nuestros anteriores editoriales al respecto).

(Nota: las empresas exportadoras generan altos saldos a favor en sus declaraciones de IVA al no generar IVA en dichas exportaciones, pero sí se les permite tomar como descontables los IVAS de todos sus costos y gastos relacionados con la generación de sus ingresos por exportaciones; ver art.489 del ET y un editorial anterior al respecto)

El Gobierno prefiere estas medidas temporales en lugar de otras definitivas

En el artículo 1 del nuevo decreto 2575 de julio de 2008 se dispuso lo siguiente:

ARTICULO 1. Término para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se presente sin garantía.
Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.

Es preferible dar preferenciar que exonerar de obligaciones parafiscales a los empresarios afectados

Esta es sin duda la medida temporal de “alivio” que más ha utilizado el Gobierno actual para ayudar a los exportadores en el proceso de enfrentar el fenómeno persistente de la revaluación del peso frente al dólar, pues prefiere ayudarles a obtener más liquidez de recursos con los cuales puedan pagar los aportes parafiscales  de sus trabajadores (SENA, ICBF y Caja de Compensación) en lugar de exonerarlos de  pagar tales aportes que es lo que muchos sectores exportadores le han pedido al gobierno.

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Ciertos exportadores también pueden beneficiarse con los CERT

Además, es una medida que se une a la que está vigente también desde la expedición de los decretos 2327 de junio 21 de 2007 y que les permite a ciertos exportadores contar con el reconocimiento de obtener los denominados “Certificados de Reembolso Tributario”, títulos mediante los cuales los exportadores pueden hacer los pagos de impuestos nacionales, o si lo prefieren, salir a venderlos libremente en las bolsas de valores para contar con dinero en efectivo (nota: los CERT que se emitan en virtud del dec 2327 de 2007 solo podrán ser usados hasta dic 31 de 2008; consulta nuestro anterior editorial “Gobierno restablece la figura del Certificado de Reembolso Tributario a favor de los exportadores).

Sin embargo, y de acuerdo con lo que han expresado recientemente los exportadores, estas medidas adoptadas por el Gobierno no han sido las mejores para ellos.

Y ellos mismos han llegado a plantear otras propuestas para aliviar su crisis (véase noticia de junio 13 de 2008 publicada en el diario El colombiano: “Estudiarán un Cert para el pago de aportes parafiscales”).

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