Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos a favor en las declaraciones de IVA


Actualizado: 26 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Cuando por alguna razón, un contribuyente obtenga un saldo a favor en una declaración tributaria, es decir cuando tenga una cuenta por cobrar a la DIAN, éste dispone de tres figuras legales para ejecutar dicho saldo que le pertenece pero que no está actualmente bajo su dominio sino en poder de la DIAN, dichas figuras son:

  • Devolución (solicitud de retorno del dinero en efectivo)
  • Compensación (solicitud de cruce de cuentas ente diferentes impuestos)
  • Imputación (solicitud de cruce de cuentas entre declaraciones del mismo impuesto pero en periodos diferentes)

…pero ¿cuándo nace un saldo a favor?

En el caso del IVA, puede generarse cuando:

  • Se tenga un exceso de IVA descontable sobre IVA generado; es decir cuando el valor del IVA que el contribuyente pagó es mayor que el valor del IVA que facturó.
  • Cuando se tenga un exceso de retenciones en la fuente practicadas al responsable; es decir cuando las retenciones en la fuente pagadas sean mayores al valor del IVA a pagar.
  • Cuando concurran los dos factores anteriores.
  • Cuando se realicen pagos en exceso o pago de lo no debido.

…  y ¿Quiénes podrán solicitar devoluciones y compensaciones de saldos a favor en IVA?

En concordancia con lo indicado en la Ley nacional, solamente tendrán derecho de solicitar saldos a favor, los siguientes:

  • Los responsables de los bienes y servicios del artículo 481 del E.T: estos son los dispuestos por la Ley como productores o prestadores de servicios considerados como exentos. Ejemplo: los exportadores, los que le venden a zonas francas, etc…
  • Los productores de los bienes exentos del artículo 477 del E.T.: Ejemplo: los productores de carne, leche, huevos, y los que venden pollitos de un día de nacidos.
  • Los responsables de los bienes y servicios de los artículos 468-1 y 463-3 del E.T: Todos los productores de bienes y prestadores de servicios gravados con tarifa del 5%
  • Responsables de IVA objeto de retenciones de IVA: Es decir los contribuyentes que hayan tenido retenciones en la fuente a título de IVA que superan el valor a cargo por IVA en un periodo fiscal determinado.
  • Responsables con pagos en exceso o de lo no debido en IVA: Cuando por algún error el contribuyente haya pagado un valor superior al que realmente debía pagar según su declaración tributaria.
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