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Sanción a la que se expone un contribuyente por incluir información falsa en el RUT

La información suministrada por los contribuyentes en el RUT es de entera responsabilidad de estos y no de la Dian.

Por tanto, el artículo 658-3 del ET señala que quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se podrán ver expuestos a una onerosa sanción.

Fecha de publicación: 22 de enero de 2021
Sanción a la que se expone un contribuyente por incluir información falsa en el RUT
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La información suministrada por los contribuyentes en el RUT es de entera responsabilidad de estos y no de la Dian.

Por tanto, el artículo 658-3 del ET señala que quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se podrán ver expuestos a una onerosa sanción.

Tal como ya lo hemos mencionado en anteriores editoriales, el registro único tributario –RUT– constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan calidad de contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales administrados por la Dian, tales como contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables y no responsables del IVA, agentes retenedores, facturadores electrónicos, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros (ver el artículo 552-2 del Estatuto Tributario –ET–).

Así pues, la información registrada al momento de la expedición del RUT, correspondiente a aquella relacionada con la identificación, ubicación y clasificación del contribuyente frente a las responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, como demás elementos propios de las obligaciones administradas por la Dian, es de entera responsabilidad del suscriptor del registro, es decir, de la persona natural o jurídica que haya solicitado la inscripción. Por tanto, en ningún caso la administración tributaria es responsable de la información allí suministrada.

“quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se verán enfrentados a una sanción equivalente a 100 UVT ($3.631.000 por 2021)”

Ahora bien, considerando lo anterior, el artículo 658-3 del ET, en su numeral 4, señala que quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se verán enfrentados a una sanción equivalente a 100 UVT ($3.631.000 por 2021).

Por su parte, es importante señalar que la sanción antes señalada no podrá ser reducida conforme a las indicaciones del artículo 640 de ET, dado que el parágrafo 3 del artículo en mención indica que a las sanciones previstas en el numeral 4 del artículo 658-3 del ET no le serán aplicables los principios de proporcionalidad, ni la gradualidad contempladas en tal norma.

Artículo 640. aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

(…)

Parágrafo 3. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.”

(Los subrayados son nuestros).

En este orden de ideas, al momento de la inscripción en el RUT es importante prestar especial atención a la información registrada en el formulario al momento de la inscripción, así como también debe estarse atento a la actualización de la información allí reportada, dado que la norma contenida en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET establece que la información deberá actualizarse dentro del mes siguiente a aquel en que el hecho que genera tal actualización, so pena de incurrir en una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. No obstante, en caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso.

Lo anterior, considerando que la dirección de la persona inscrita en el RUT constituye una de las formas de notificación sobre las actuaciones administrativas de la Dian (ver el artículo 565 del ET).

Recordemos que durante el 2020 la Dian realizó modificaciones al servicio de información empleado para la inscripción virtual en el RUT, facilitando el proceso de inscripción y permitiendo obtener este registro de una manera más ágil y fácil (ver nuestro editorial Inscripción en el RUT en forma virtual: Dian modifica procesos).

Por tanto, es transcendental tener aun más cuidado al momento de digitar la información, así como también asegurarse de realizar las modificaciones o actualizaciones necesarias antes de que la Dian imponga las sanciones aquí descritas.

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