Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción a proveedores que la DIAN califique como ficticios o insolventes


Actualizado: 7 junio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 671 del ET señala que los proveedores ficticios son aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes; por su parte, los insolventes son  aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, debido a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. Pues bien, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene la facultad de emitir sanción en contra que aquellos proveedores que considera como ficticios o insolventes; pero, ¿cuál es la sanción?

En el caso de las personas naturales o jurídicas a quienes la DIAN catalogue como proveedores ficticios, serán notificadas con este calificativo mediante resolución, y el mismo se levantará luego de trascurridos 5 años de haber sido efectuada la calificación. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas insolventes, la DIAN levantará esta calificación cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

Actualmente, la subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la división encargada de actualizar el listado de proveedores ficticios, la última se realizado el 10 de mayo del 2016 (para ver el listado de proveedores ficticios actualizado haga clic aquí).

¿Qué sucede con los pagos que se realicen a proveedores ficticios o insolvente?

Pues bien, la norma señala que si se hacen compras de bienes y servicios o se incurren en gastos con quienes la DIAN considere o califique como proveedores ficticios o insolventes, dichas compras o gastos no son deducibles en el impuesto sobre la renta, ni dan derecho a impuestos descontables en el IVA.

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