Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción cuando contribuyente no registra el costo o gasto y el beneficiario omite el ingreso


Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

Entre las múltiples sanciones que contempla el Estatuto Tributario está la sanción por evasión pasiva; sus criterios se encuentran consagrados en el artículo 658-2 del mencionado estatuto. Dicha norma establece que hay lugar a esta cuando una persona o entidad realiza algún pago y no lo registra en su contabilidad o no lo informa a la Dian cuando existe tal obligación o cuando dicha entidad lo ha solicitado, siempre y cuando el contribuyente beneficiario del pago tampoco haya incluido el respectivo ingreso en la declaración tributaria. La multa en este tipo de situaciones equivale al impuesto teórico que se hubiese generado en dicho pago.

Al contribuyente responsable de registrar el respectivo costo o gasto en la contabilidad o de informarlo ante la Dian se le puede proponer, determinar o discutir la sanción por evasión pasiva, dentro del mismo proceso que se le adelante al contribuyente que omitió el ingreso. De ser este el caso, la dependencia que adelante la actuación en contra del contribuyente que omitió el ingreso también será la competente para llevar a cabo el proceso frente al que efectuó el pago.

Por otra parte, y tal como lo destacamos en nuestra infografía titulada Reducción de sanciones tributarias al 50 % o 75 % del monto es acumulable con otras reducciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, existe la posibilidad de disminuir las sanciones al 50 % o 75 % del monto previo cumplimiento de ciertas condiciones. No obstante, el parágrafo 3 del citado artículo establece que tal disposición no aplica cuando la multa que se está imponiendo al contribuyente corresponde a la sanción por evasión pasiva.

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