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Sanción de clausura del establecimiento; con la reforma se modifican los casos para su imposición


Sanción de clausura del establecimiento; con la reforma se modifican los casos para su imposición
Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Por motivos relacionados con la facturación
  • Por doble contabilidad o facturación o por supresión de ingresos.
  • Por contrabando
  • Se deja de considerar esta sanción para los pertenecientes al régimen simplificado
  • Por omisión en la presentación de la declaración o por estar en mora en el pago
  • Duplicación del término de la clausura
  • Abstención de la DIAN de decretar clausura

Con la reforma, los términos de clausura no cambiaron, pero sí los casos que dan origen al cierre del establecimiento; también se contempló la posibilidad de duplicar el término de la clausura bajo ciertas situaciones, y se estipuló la opción del pago de multas pecuniarias para evitar el cierre.

Mediante el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 657 del ET que establece los aspectos relacionados con la sanción de clausura del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o cualquier sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. Los términos de clausura no varían pero sí los casos que dan origen a esta sanción.

Por motivos relacionados con la facturación

Se continúa considerando la sanción de clausura de establecimiento por tres días cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

  • No cumplir con los requisitos contemplados en los literales b), c), d), e), f), g), del artículo 617 del ET, que hacen referencia a que en la factura debe aparecer los datos de identificación del vendedor o de quien presta el servicio y del adquirente, además de la discriminación del IVA pagado, el número consecutivo de la factura, la fecha de expedición, la descripción específica o genérica de los bienes vendidos o de los servicios prestados y, el valor total de la operación.
  • Se expide la factura pero sin el cumplimiento de forma reincidente de los requisitos estipulados en los literales a), h) o i) del artículo 617 del ET, en los cuales se estipula que la factura debe estar denominada como factura de venta, que deben aparecer los datos del impresor y se debe indicar la calidad de retenedor del IVA.

La nueva versión del artículo 657 del ET dejó de contemplar que, cuando dichas infracciones sean cometidas por empresas prestadoras de servicios públicos o no sean graves a juicio de la DIAN, podría no decretarse la clausura y solo aplicar la sanción del artículo 652 del ET que establece una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos sin que esta excediera las 950 UVT (equivalentes a $30.266.000 por el año gravable 2017).

Por doble contabilidad o facturación o por supresión de ingresos.

“también se aplicará esta sanción cuando la factura o documento equivalente expedido no esté registrado en las declaraciones tributarias y cuando se evidencie la supresión de ingresos o ventas.”

No existen modificaciones en cuanto a la posibilidad de imponer la sanción de clausura de establecimiento por tres días cuando se lleve doble contabilidad, exista doble facturación y cuando una factura o documento equivalente, que hubiese sido expedido por el contribuyente, no se encuentre registrado en la contabilidad. La novedad es que se empezó a considerar que también se aplicará esta sanción cuando la factura o documento equivalente expedido no esté registrado en las declaraciones tributarias y cuando se evidencie la supresión de ingresos o ventas.

Por contrabando

La sanción de clausura de establecimiento por la violación al régimen aduanero vigente sigue siendo de 30 días, se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los 2 días siguientes a la fecha de firmeza de dicho acto.

Sobre el tema es válido tener presente que, para esta situación, la clausura del establecimiento se hará con el acompañamiento de los sellos que lleven la leyenda de “CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO”.

Se deja de considerar esta sanción para los pertenecientes al régimen simplificado

La versión del artículo 657 del ET, antes de la aprobación de la reforma tributaria estructural, en su literal e) contemplaba la posibilidad de que la DIAN impusiera la sanción de clausura de establecimiento a los responsables del régimen simplificado cuando estos no cumplieran con su obligación de exhibir en un lugar visible el documento en que conste su inscripción al RUT, requisito que se encuentra estipulado en el numeral 4 del artículo 506 del ET.

Por omisión en la presentación de la declaración o por estar en mora en el pago

Se sigue contemplando la posibilidad de aplicar esta sanción por tres días a los agentes retenedores o responsables del régimen común del IVA cuando estos no hayan presentado la declaración o cuando se encuentren en mora en la sanción del saldo a pagar, lo anterior siempre y cuando la omisión o la mora, según sea el caso, supere los tres meses contados a partir de las fechas de vencimiento estipuladas para cada una de estas obligaciones. Con la reforma tributaria, esta sanción también empezó a considerarse para los responsables del régimen común del INC, del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y/o del impuesto nacional al carbono, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Es necesario tener en cuenta que con la Ley 1819 de 2016 se aclaró que no habría clausura del establecimiento si la mora es por la existencia de saldos a favor pendientes de compensación, siempre y cuando su solicitud se haya realizado dentro de los términos previstos por la normatividad. Tampoco se aplicará esta sanción si el contribuyente presenta su declaración y/o cancela su saldo a pagar.

Duplicación del término de la clausura

“Existe la posibilidad de que la DIAN se abstenga de decretar la clausura del establecimiento cuando el contribuyente decida pagar una multa”

De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 657 del ET, si se llega a romper los sellos oficiales de “CERRADO POR EVASIÓN” (aplicable a todos los casos que den lugar a la clausura del establecimiento, excepto a la que hace referencia a la violación del régimen aduanero) o “CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO” o si se abre o utiliza el lugar clausurado durante el término de clausura los días se incrementarán al doble de los inicialmente impuestos.

Abstención de la DIAN de decretar clausura

Existe la posibilidad de que la DIAN se abstenga de decretar la clausura del establecimiento cuando el contribuyente decida pagar una multa que equivale al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en la sanción por motivos relacionados con la facturación. Si el hecho sancionable es por doble contabilidad o por doble facturación o por supresión de ingresos la multa sería el equivalente al 20%. En los casos de contrabando, por omisión en la presentación de la declaración o por estar en mora en el pago, la sanción pecuniaria sería el equivalente al 30% de los ingresos.

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