¿Si se dejó de pagar el impuesto de IVA anual de 2015 cuál es la sanción por extemporaneidad?
Resuelta 19 de octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que hasta el año gravable 2016 existían tres periodicidades para presentar la declaración de IVA, esto era: bimestral, cuatrimestral y anual, pero a partir del 01 de enero de 2017, con la expedición de la Ley 1819 de 2016, solo quedaron la periodicidad bimestral y la cuatrimestral.
Ahora bien, teniendo en cuenta la inquietud expuesta por el contribuyente si se va a presentar una declaración anual de IVA en el 2017 que corresponde al año gravable 2015, debe aplicarse la sanción por extemporaneidad que está vigente en el artículo 641 del Estatuto Tributario, disposición que fue modificada con el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016