El IVA cuatrimestral de diciembre de 2016 se calculó de forma incorrecta, situación que generó un menor saldo a pagar, ¿por motivo de ese error le aplica algún tipo de sanción tributaria?
Resuelta 27 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que si se va a realizar una corrección a la declaración del IVA, se debe tener presente lo consagrado en el artículo 644, el cual se refiere entre otras cosas a lo siguiente:
“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”
Revisar adicionalmente lo dispuesto en el artículo 640 del ET.