Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones sociales


Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones sociales
Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derecho al pago oportuno
  • Sanción moratoria
  • Para el pago de la sanción moratoria se debe demostrar la mala fe
  • Sanción moratoria por falta de pago de cesantías

Cuando el empleador no realiza el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales al momento de finalizar el contrato de trabajo, el empleado se encuentra facultado para acudir a instancias judiciales. De tal manera el empleador se puede ver obligado al pago de una sanción moratoria, siempre y cuando se demuestre la mala fe de su conducta.

¿Conoce las consecuencias de no pagar oportunamente el monto de la liquidación? ¿Sabe las medidas que tiene el trabajador para hacer valer su derecho? Es importante que tanto el trabajador como el empleador sean conscientes de las consecuencias de un pago inoportuno o la ausencia del mismo.

Cuando el empleador tarda en efectuar el pago del monto de la liquidación, el trabajador considera que no tiene más solución que esperar a que le sea pagado dicho monto. No obstante, tal conducta sí tiene repercusiones para el empleador, las cuales se ven representadas en una sanción moratoria y posibles intereses moratorios a favor de su trabajador.

Derecho al pago oportuno

Para entender lo anterior, es importante primero aclarar el concepto de pago oportuno. Cabe recordar que la Carta Magna, en su artículo 53, indica que todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima vital y móvil que sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo que desarrolla; así mismo, ningún trabajador puede renunciar a los beneficios laborales mínimos que indica la normatividad laboral. Lo anterior significa que el pago de salarios y de prestaciones sociales es una obligación del empleador, el cual se debe realizar de manera oportuna y completa para evitar que dicha tardanza lesione los derechos de su subordinado.

Es importante recordar que la mayoría de los trabajadores únicamente dependen del salario que devengan, con el cual a su vez dan sustento a su núcleo familiar. Por tanto, incurrir en dicha conducta no solo vulnera derechos laborales; también se puede incurrir en una afectación del mínimo vital, dado que tal incumplimiento lo posiciona en una situación crítica en relación a su subsistencia.

Sanción moratoria

Cuando el empleador tarda en pagar el monto de la liquidación de su trabajador, es decir, salario y prestaciones, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está obligado a asumir el pago de una sanción correspondiente al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses, es decir, 720 días. Si superados los 24 meses el empleador aún no ha realizado el pago, empezarán a correr intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones correspondientes a la tasa máxima de créditos de libre asignación indicados por la Superintendencia Financiera.

Veamos un ejemplo:

Juan, con un salario de $1.200.000, terminó su vínculo laboral hace ya 360 días. Para dicho momento su empleador debe asumir el monto de una sanción moratoria correspondiente a $14.400.000 (salario/30*días de mora).

Para el pago de la sanción moratoria se debe demostrar la mala fe

Es necesario que cuando el trabajador acuda ante un juez laboral para solicitar el pago de lo adeudado y el reconocimiento de la sanción, sea capaz de demostrar la mala fe del empleador al momento de no realizar el pago oportuno de la liquidación. Ahora bien, es importante recordar que al finalizar los contratos de trabajo no todos los empleadores están preparados para afrontar esta situación; por tanto, es muy común que en el preciso instante no hayan realizado la respectiva liquidación,  por lo cual es entendible que dicho pago no se efectúe el mismo día que finaliza el contrato, sino que se necesite de unos días mientras se realizan los respectivos trámites internos que acarrea dicha finalización.

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Sanción moratoria por falta de pago de cesantías

Cuando se piensa en el concepto de sanción moratoria, surge el siguiente interrogante respecto a las cesantías: ¿hasta qué momento se calcula la sanción?, ¿hasta que se realice el pago oportuno o hasta la fecha de terminación del contrato?

Para responder lo anterior es importante traer a colación la Sentencia SL-15097 del 24 de septiembre del 2014, en la cual la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, indicó lo siguiente:

“Por su parte, la censura predica que «si no se han consignado los valores correspondientes a las cesantías y no ha habido consignación oportuna, la indemnización moratoria ocasionada por ello, prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, será pagadera solo hasta el momento en que se termina la relación laboral»”.

“la sanción moratoria de la cual trata la Ley 50 de 1990 en su artículo 99, únicamente se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo”

Lo anterior significa que la sanción moratoria de la cual trata la Ley 50 de 1990 en su artículo 99, únicamente se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo; es decir, en ese momento el empleador deja de estar obligado a consignar ante el fondo el monto de las cesantías causadas, quedándole entonces únicamente la obligación de realizar el pago de las adeudadas por ese período junto con la liquidación.

En la misma sentencia, la Corte Suprema de Justicia argumentó dicho cese de obligaciones de la siguiente manera:

“… pues lo que ella persigue es sancionar al empleador que no ha consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, el valor de la cesantía correspondiente al año o fracción del anterior, liquidada a 31 de diciembre, con el equivalente a un salario diario, desde el 15 de febrero, pero de ninguna manera más allá del fenecimiento del vínculo laboral”.

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