Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción Moratoria. Se impone por la mala fe o descuido del empleador, NO por el monto adeudado


Ficha técnica:

Actualizado: 9 noviembre, 2010 (hace 13 años)

No pagar oportunamente la liquidación final o liquidarla mal y quedar debiendo una pequeña cantidad de dinero, no es impedimento para que el Juez Laboral imponga la sanción moratoria al empleador, la buena fe debe probarse, no se presume.

Contenido:

  • Art. 65. Código Laboral. Indemnización por Falta de Pago
  • Se presume la buena fe, pero en Derecho Laboral el empleador debe demostrarla
  • ¿Es fácil probar la buena fe del empleador por una mala liquidación o por no pagarla oportunamente?
  • ¿Importa el monto faltante o adeudado en la Liquidación Final?
  • ¿Si se logra demostrar la buena fe?

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