Si la DIAN encuentra que una empresa tiene irregularidades en su contabilidad, ¿qué tipo de sanción le aplica?
El Dr. Diego Guevara menciona que las irregularidades en la contabilidad son las que figuran en el artículo 654 del Estatuto Tributario, del siguiente modo:
Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d. Llevar doble contabilidad.
e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.”
Adicionalmente, vale la pena revisar lo consagrado en el artículo 640 del Estatuto Tributario el cual fue modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.