La discriminación por razones de discapacidad se eleva al rango de delito estableciendo una pena de prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual puede llegar a ser de 54 meses de cárcel o multas de 22 salarios mínimos cuando se restrinjan derechos laborales.
La Constitución Política de 1991 estableció que en Colombia todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
De igual forma, la legislación laboral y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional han establecido una especial protección a algunas personas, en virtud de las circunstancias excepcionales de discriminación, marginación o debilidad en las que se encuentran, como es el caso de las personas con desventajas físicas o funcionales relevantes. En ese sentido, se ha entendido que todo acto del empleador orientado a sancionar o investigar las situaciones de discapacidad para que de allí dependa el acceso, la permanencia o la promoción en el trabajo es ilegal.
A partir de la expedición de la Ley 1752 del 2015, la discriminación por razones de discapacidad se eleva al rango de delito estableciendo una pena de prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual puede llegar a ser de 54 meses de cárcel o multas de 22 salarios mínimos cuando se restrinjan derechos laborales.
Para estos efectos, se entiende por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Con la expedición de esta ley, Colombia avanza en la protección del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad que a diario se enfrentan a situaciones de maltrato y exclusión que pueden agravar su estado de salud, así como su situación socioeconómica por la limitación en el acceso a las oportunidades laborales y educativas, imponiendo fuertes sanciones penales a quienes ejerzan actos discriminatorios u hostiguen a otros a cometer dichas conductas.
La Cámara de Representantes recientemente inició el estudio del Proyecto de Ley 089/15C del 14 de diciembre del 2015, el cual busca la promoción y protección de las personas que tienen bajo su cuidado a algún miembro de su núcleo familiar en condición de discapacidad o dependencia.
La iniciativa limita a la categoría de cuidador al cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil de la persona dependiente, siempre que le preste ayuda permanente en su vida diaria.
El Ministerio de Salud se encargaría de constituir una base de datos nacional y de acceso público de las personas con responsabilidades familiares de cuidador. Los beneficios irían desde el otorgamiento de permisos y la flexibilización del horario laboral hasta condiciones que permitirían el desarrollo de labores y el cumplimiento de las obligaciones de cuidador.
Ahora bien, la persona que quiera acceder a estos beneficios deberá informarle a su empleador su condición especial. Por otra parte, se considera que una persona es dependiente cuando presenta graves problemas de salud por enfermedad o vejez que requieren la asistencia de una persona que le acompañe y asista sus actividades diarias o su estado de convalecencia.