Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por corrección a declaración tributaria de forma voluntaria es menos gravosa


Sanción por corrección a declaración tributaria de forma voluntaria es menos gravosa
Actualizado: 7 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Las correcciones a las declaraciones tributarias antes del vencimiento del plazo para declarar no generan sanción; cuando se hacen después es necesario identificar si la corrección aumenta el valor a pagar o si disminuye el saldo a favor, si es así se aplicarían las sanciones del artículo 644 del ET.

La corrección de las declaraciones tributarias, que hace referencia a la modificación a la declaración inicialmente presentada o a la última corrección presentada, puede hacerse de forma voluntaria (es decir, cuando el contribuyente decide realizarla) o puede ser provocada por la Dian, aspectos que inciden en el valor de la sanción a pagar y que estaremos abordando en este editorial.

Pensando en lo anterior, surgen las siguientes dos preguntas: ¿qué sucede cuando el contribuyente es quien efectúa la corrección a la declaración tributaria antes de que la Dian notifique requerimiento especial? y ¿qué cuando lo hace después de dicha notificación? Para responder a la primera pregunta (que será el tema de este editorial) deben señalarse dos casos diferentes: 1) si la corrección se hace cuando no se ha recibido ninguna notificación y 2) si se efectúa como consecuencia del emplazamiento para corregir. Veamos.

Correcciones realizadas de forma voluntaria sin notificaciones de la Dian

Es preciso destacar que el Estatuto Tributario hace una distinción entre las correcciones que aumentan el impuesto a pagar o que disminuyen el saldo a favor y las que provocan una disminución en el valor a pagar o un incremento del saldo a favor.

“Si este tipo de correcciones se realizan antes del vencimiento del plazo para declarar no hay lugar a sanción, situación que antes no sucedía previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria”

Para el primer caso (correcciones que aumentan el impuesto a pagar o que disminuyen el saldo a favor), el artículo 588 del ET dispone que las correcciones pueden realizarse dentro de los dos años después de vencido el plazo para declarar y antes de que la Dian notifique requerimiento especial o pliego de cargos.

Si este tipo de correcciones se realizan antes del vencimiento del plazo para declarar no hay lugar a sanción, situación que antes no sucedía previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, de lo contrario el artículo 644 del ET establece que la sanción será del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior. Asimismo, el artículo 588 del ET indica que esta sanción no se generará cuando se efectúe alguna corrección y no se altere el saldo a pagar o el saldo a favor; tampoco aplica para aquellas rectificaciones de errores que ocasionen un mayor valor o pagar o un menor saldo a favor, siempre y cuando estas sean producto de las diferencias de criterio entre la Dian y el declarante.

Por otro lado, debe recordarse que el parágrafo segundo del artículo 588 del ET establece que las inconsistencias contempladas en los literales a), b) y d) del artículo 580 del ET (que hacen referencia a que la declaración se entiende como no presentada cuando no se presenta en los lugares estipulados, no se incluye la identificación del contribuyente o se hace de forma equivocada o cuando no se firma por quién debía hacerlo o por el contador o revisor cuando existe dicha obligación) pueden subsanarse como si fueran una corrección que implica el aumento del impuesto a pagar o una disminución del saldo a favor, pero la sanción será el 2 % de la sanción por extemporaneidad sin que supere las 1.300 UVT (equivalentes a $41.417.00 por el año gravable 2017 y a $43.103.000 para el año gravable 2018 con un valor de la UVT proyectado para dicho período de $33.156); aunque dicho parágrafo también hace alusión a las inconsistencias de los artículos 650-1 y 650-2 del ET, que se refieren a la inconsistencia de no informar la dirección y la actividad económica, se recuerda que dichas normas fueron derogadas por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

“a partir de enero 01 de 2018 se debe presentar la declaración corregida dentro del año después de vencido el término para declarar y a través del medio por el cual debe declarar el contribuyente”

Para el segundo caso (correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor), el artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la reforma tributaria estructural establece que a partir de enero 01 de 2018 se debe presentar la declaración corregida dentro del año después de vencido el término para declarar y a través del medio por el cual debe declarar el contribuyente (presentar la declaración de forma virtual o en papel). Para profundizar en el tema y en las aclaraciones que la Dian hizo al respecto puede consultar nuestro editorial titulado Correcciones que disminuyen el saldo a pagar luego de la Ley 1819 de 2016.

Correcciones luego de notificado el emplazamiento para corregir

Conforme a lo estipulado en el artículo 685 del ET cuando la Dian tenga indicios de que la declaración tributaria presentada por el contribuyente contiene inexactitudes podrá enviarle un emplazamiento para corregir (el cual no es obligatorio como si lo es el requerimiento especial; ver el artículo 703 del ET) y el contribuyente contará con un mes para corregir la declaración si así lo considera pertinente, de ser así deberá liquidar una sanción equivalente al 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior (ver numeral 2 el artículo 644 del ET) siempre y cuando al hacer la corrección la Dian no le haya notificado requerimiento especial alguno al contribuyente.

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Por otra parte, se destaca que las sanciones que hemos reseñado en este editorial, es decir la del 10% o del 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, aplican cuando la declaración se haya presentado de forma oportuna, pues de haberse presentado de forma extemporánea dichas sanciones se aumentarán en un 5 % adicional por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido entre la fecha en que se presentó la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar; sin embargo, ese valor adicional no podrá superar el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

En un próximo editorial profundizaremos en las sanciones a que hay lugar después de la notificación del requerimiento especial y después de notificada la liquidación de revisión y de la posibilidad de liquidar la sanción por corrección de forma reducida.

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