Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por corrección aritmética sobre la declaración de renta


Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Las correcciones en las declaraciones de renta referentes a las modificaciones en el valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante acarrearán una sanción por corrección aritmética equivalente a un 30 % del mayor valor a pagar o el menor saldo determinado, sin perjuicio de los intereses moratorios, el cual se reducirá a la mitad si el contribuyente responsable, interpone el recurso respectivo dentro de los términos establecidos, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia la mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida.

Cabe resaltar que la Dian realizará una liquidación por corrección de sanción aritmética en la declaración tributaria cuando, a pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a las bases gravables y tarifas, se anota un dato erróneo como valor resultante, e igualmente cuando al efectuar cualquier operación aritmética implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos o un mayor saldo a favor. Los términos en que se debe practicar la corrección sin perjuicio de la facultad de revisión tendrán lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

Las liquidaciones por corrección aritmética deberán contener: la fecha (en caso de que no se indique, será la fecha de notificación), período gravable, nombre o razón social del contribuyente, número de identificación tributaria y error aritmético cometido, señalados en el artículo 700 del ET.

Para aquellas correcciones que aumentan el impuesto a pagar o que disminuyen el saldo a favor, tal como se enuncia en el artículo 588 del ET, podrán presentarse dentro de los años siguientes al vencimiento del plazo a declarar y antes de que se haya notificado un requerimiento especial en relación con la declaración tributaria.

Teniendo en cuenta que cuando el mayor valor a pagar o menor saldo a favor obedezca a una rectificación proveniente de diferencias de criterio entre las oficinas de impuesto y el declarante, concernientes a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que conste en la declaración objeto de corrección sean verdaderos y completos, no se aplicará la sanción de corrección, para lo cual el contribuyente procederá a corregir explicando las razones sobre las cuales se fundamenta.

Igualmente, las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor se deberán presentar dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, de conformidad con el artículo 589 del ET a fin de evitar una sanción más alta (ver nuestro editorial titulado Sanción por corrección a declaración tributaria de forma voluntaria es menos gravosa).

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