¿En qué casos se debe aplicar la sanción por corrección aritmética?
Resuelta 01 de Septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar el artículo 646 del Estatuto Tributario, el cual no fue modificado con la Ley 1819 de 2016.
De la norma citada se destaca el siguiente aparte:
“La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida”