Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por corregir declaración no aplica si el valor del impuesto no cambia


Sanción por corregir declaración no aplica si el valor del impuesto no cambia
Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Al realizar la corrección de una declaración por haber registrado un valor en un renglón que no correspondía, si no varía el saldo a favor o el saldo a pagar de la declaración inicial, no es necesario liquidar la sanción por corrección, tal como lo señala el artículo 588 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: al realizar la declaración de renta se cometió un error al diligenciar uno de los renglones, pues en el saldo a favor del año anterior sin derecho a devolución se colocó el valor del anticipo que traía de la declaración anterior. ¿Hacer la corrección genera alguna sanción, teniendo en cuenta que el valor del impuesto no cambia?

Considerando que el valor del anticipo que se liquidó en la declaración de renta del año anterior se registró en el reglón “Saldos a favor del período anterior”, es decir que dicho valor fue reconocido en una casilla que no era, realizar la corrección con el propósito de colocar el valor del anticipo en el reglón que verdaderamente le corresponde no origina ninguna sanción; esto debido a que el “total saldo a pagar” o el “total saldo a favor”, según sea el caso, continúa siendo el mismo en relación con la declaración inicial.

De tal manera, cuando se realizan correcciones a la declaración que no implican alteración en el saldo a pagar o el saldo a favor registrado en la declaración inmediatamente anterior, no es necesario liquidar la sanción por corrección, la cual se encuentra contemplada en el artículo 644 del ET. Esto ya que dicho tipo de sanción solo se origina cuando al momento de realizar la corrección se aumenta el valor a pagar o se disminuye el saldo a favor en comparación con la declaración inicial.

Lo anterior también se puede confirmar a través de la lectura del artículo 588 del ET, en el cual se establecen las situaciones en que no se aplicará la sanción de corrección, siendo una de estas cuando no cambia el saldo a pagar o el saldo a favor:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.

Cuando el mayor valor a pagar, o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección. Para tal efecto, el contribuyente procederá a corregir, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo siguiente y explicando las razones en que se fundamenta.

La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección”.

(El subrayado es nuestro).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,