Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por diligenciar mal el formulario 350 de retención en la fuente


Actualizado: 5 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si por el error se diligenció mal el formulario 350 de retención en la fuente, ¿se debe pagar algún tipo de sanción?

Resuelta 19 de Abril de 2017

El Dr. Diego Guevara asume que el error en la presentación del formulario 350 se ocasionó porque no se registraron todas las retenciones en el formulario, por lo que se debe realizar un proceso de corrección.

Ahora bien, si la corrección aumenta el valor a pagar, se debe calcular la sanción que dispone el artículo 644 del ET, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”

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