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Sanción por extemporaneidad en declaración anual de activos del exterior, ¿cuándo debe liquidarse?


Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Desde el 2015 los contribuyentes del impuesto de renta que al 1 de enero de cada año posean algún valor cualquiera de activos en el exterior deben presentar la declaración anual de activos en el exterior; sin embargo, es de recordar que la Ley 1739 de 2014 no creó ningún tipo de sanción que pudiera ser aplicable a este tipo de declaración, motivo por el cual a través de los artículos 283 y 284 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se modificaron los artículos 641 y 643 del ET, que hacen referencia a la sanción por extemporaneidad y a la sanción por no declarar respectivamente, con el propósito de que estos tipos de sanciones fueran aplicables a la declaración anual de activos en el exterior.

Enfocándonos en la sanción por extemporaneidad para esta declaración, el parágrafo 1 del artículo 641 del ET estipula que presentar la declaración de activos del exterior después de vencido el plazo para presentarla, pero antes del emplazamiento para declarar, da lugar a una sanción equivalente al 1,5 % de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción de mes calendario de retardo; y si se presenta después del emplazamiento, pero antes de proferirse la resolución de sanción por no declarar, la sanción será del 3 %. Finalmente, más allá de estas dos condiciones en ningún caso la sanción podrá exceder el 25 % de los activos poseídos en el exterior.

Sobre el tema es válido recordar que mediante su Concepto 020876 de agosto 04 de 2017 la Dian  indicó que esta nueva sanción también aplica para declaraciones de períodos gravables anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 que no se habían presentado sino hasta después del 29 de diciembre de 2016.

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