Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Sanción por extemporaneidad en declaración del Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo


[ORO] Sanción por extemporaneidad en declaración del Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo
Actualizado: 25 enero, 2016 (hace 8 años)

El régimen simplificado del impuesto al consumo está conformado por las personas naturales que obtengan ingresos inferiores a 4.000 UVT, provenientes de actividades de restaurantes y bares. Estas personas deben presentar la declaración del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, la cual no genera impuesto a cargo, pues es informativa. Por ello, cuando se presenta dicha declaración de manera extemporánea, se debe liquidar la sanción como se indica a continuación.

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