Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La sanción por extemporaneidad debe calcularse siguiendo los lineamientos de la normatividad vigente, es decir, con las novedades que introdujo la reforma tributaria, incluso si se va a liquidar para una declaración correspondiente a un período anterior a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.