Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por improcedencia de devolución o compensación, ¿cómo quedó luego de la reforma tributaria?


Sanción por improcedencia de devolución o compensación, ¿cómo quedó luego de la reforma tributaria?
Actualizado: 24 febrero, 2017 (hace 7 años)

Tras la aprobación de la reforma tributaria estructural, ante la improcedencia de alguna devolución y/o compensación de un saldo a favor se aplicará una sanción equivalente al 10% o 20% del valor devuelto o compensado en exceso; el tiempo para imponer esta sanción es de tres años.

Antes de ser aprobada la reforma tributaria estructural, si la DIAN rechazaba o modificaba el saldo a favor objeto de devolución o compensación, el contribuyente debía reintegrar el valor devuelto o compensado en exceso, además de los intereses moratorios, los cuales debían incrementarse en un 50%. Si el contribuyente había imputado el saldo a favor en la declaración del período siguiente, entonces la DIAN debía exigir el reintegro de dicho valor más los intereses moratorios. En el caso de que se hubiese obtenido una devolución a través del uso de documentos falsos o cuando se había incurrido en fraude, el contribuyente estaba sujeto a una sanción equivalente al 500% del valor devuelto de forma improcedente.

Con la aprobación de la Ley 1819 de 2016 se continuó contemplando que las devoluciones y/o compensaciones realizadas respecto a las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, y del impuesto sobre las ventas no tienen un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente. Lo anterior, debido a que la DIAN mediante liquidación oficial puede rechazar o modificar el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación.

Sin embargo, la norma ya no solo contempla que la sanción por improcedencia se aplicará cuando la DIAN profiera su liquidación oficial, rechazando o modificando el saldo a favor, sino también cuando el contribuyente corrija su declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor. En cualquiera de los dos casos, así la solicitud de devolución y/o compensación se haya realizado con o sin garantía, es necesario que el contribuyente reintegre el valor devuelto o compensado en exceso, además de los intereses moratorios.

En el caso de los intereses moratorios, estos deben liquidarse sobre el valor devuelto o compensado en exceso desde el momento en que la DIAN realizó la notificación del acto administrativo, reconociendo el saldo a favor oficial hasta el momento en que el contribuyente retorna los recursos que le fueron otorgados en exceso.

“la devolución y/o compensación de valores improcedentes da lugar a una sanción del 10% o  20% del valor devuelto y/o compensado en exceso, además de un 100% cuando se hayan utilizado documentos falsos”

Además de lo anterior, es necesario tener presente que la devolución y/o compensación de valores improcedentes da lugar a una sanción del 10% o  20% del valor devuelto y/o compensado en exceso, además de un 100% cuando se hayan utilizado documentos falsos o incurrido en fraude, según como se describe a continuación.

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Habrá lugar a una sanción del 10% del valor devuelto y/o compensado en exceso, siempre y cuando el saldo a favor sea corregido por el contribuyente, pues si es la DIAN quien modifica o rechaza el saldo a favor, la sanción se incrementará al 20%. Estas sanciones deberán imponerse dentro de los tres años siguientes de presentada la declaración de corrección por parte del contribuyente o de la notificación de la liquidación oficial de revisión por la DIAN (recordemos que este término, antes de la aprobación de la reforma tributaria estructural, era de dos años).

Como se mencionó anteriormente, si se obtuvo una devolución o compensación mediante el uso de documentos falsos o a través de fraude, adicionalmente el contribuyente estará sujeto a una sanción equivalente al 100% del monto devuelto o compensado de forma improcedente. De ocurrir lo anterior, es preciso tener en cuenta que quienes hayan firmado la declaración tributaria en la que se liquidó o compensó el saldo improcedente serán solidariamente responsables de la sanción.

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