¿A la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 648 del Estatuto Tributario, se le puede aplicar lo establecido en el artículo 640 del mismo estatuto?
¿A la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 648 del Estatuto Tributario, se le puede aplicar lo establecido en el artículo 640 del mismo estatuto?
El Dr. Diego Guevara informa que el artículo 640 del Estatuto Tributario ha cobrado importancia debido a que permite la reducción de las diferentes sanciones que contempla el estatuto tributario toda vez que se cumpla con una serie de requisitos. Es importante aclarar que el artículo en mención fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 282.
Del artículo 640 se extrae lo consagrado en el parágrafo 3, el cual establece lo siguiente:
“Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1°, 2°, Y 3° del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1°, 2° y 3° del 657, 658-1, 658-2, numeral 40 del 658-3, 669, inciso 6° del 670, 671, 672 Y673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo”.