El artículo 647 del ET señala cada uno de los casos que dan lugar a la sanción por inexactitud, mientras que el artículo 648 establece los porcentajes a aplicar para determinar dicha sanción; los generales son el 20 % y el 100 %, pero puede llegar a ser del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.
El artículo 647 del ET señala cada uno de los casos que dan lugar a la sanción por inexactitud, mientras que el artículo 648 establece los porcentajes a aplicar para determinar dicha sanción; los generales son el 20 % y el 100 %, pero puede llegar a ser del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuándo se configura una sanción por inexactitud en una declaración tributaria?
Para determinar el valor de la sanción por inexactitud debe evaluarse lo consagrado en los artículos 647 y 648 del ET modificados por los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016.
De esta manera, el artículo 647 del ET señala cada uno de los casos que dan lugar a una inexactitud sancionable por parte de la Dian (al respecto puede consultar nuestro concepto tributario titulado Sanción por inexactitud: Conductas que dan lugar a su aplicación), mientras que la sanción por este concepto se encuentra estipulada en el artículo 648 del ET.
Es válido destacar que con la reforma tributaria estructural la sanción por inexactitud disminuyó, pues previo a la entrada en vigencia de la reforma equivalía al 160 % de la diferencia que surgiera entre el saldo a pagar o el saldo a favor calculado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente; en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio el valor de la sanción correspondía al 20 % de los valores inexactos; pero, después de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la sanción por inexactitud corresponde al 100 % y no al 160 %, y para las declaraciones de ingresos y patrimonio es del 15 % y no del 20 % del valor inexacto.
Además de los porcentajes descritos anteriormente, es necesario tener en cuenta que en el artículo 648 del ET se señalan ciertos casos particulares en los que la cuantía por concepto de sanción por inexactitud es diferente, así por ejemplo, a partir del año gravable 2018 cuando el contribuyente omita activos o incluya pasivos inexistentes en su declaración tributaria la sanción será del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.