Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no expedir certificados, ¿cómo quedó después de la Ley 1819 de 2016?


Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 292 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 667 del ET que hace referencia a la sanción por no expedir certificados. A continuación describimos los cambios presentados en este tipo de sanción:

  • Antes de la reforma tributaria estructural la sanción por no expedir certificados se reducía al 10% del valor propuesto si la causa que le daba lugar era subsanada antes de que se notificara la resolución de sanción. Dicha reducción pasó al 30%.
  • La versión anterior del 667 del ET contemplaba que la sanción por no expedir certificados podía reducirse al 20% si la falta era subsanada dentro de los dos meses de notificada la sanción. Dicha reducción pasó al 70%.

De lo anterior puede evidenciarse que los valores a reducirse por esta sanción disminuyeron con la reforma tributaria. No obstante, se continuó considerando que para hacer efectivo dicho beneficio, es necesario presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida, además de dar constancia de que la omisión fue subsanada y demostrar el pago de la sanción o el acuerdo de pago.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que se continuó contemplando que los agentes de retención que no expidan los certificados de retención en la fuente estarán sujetos a una sanción de hasta el 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Asimismo, se sigue considerando que esta multa aplicará a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

También se continuó contemplando que si la sanción se impone mediante resolución es necesario notificarle los cargos a la persona o entidad sancionada y esta tendrá un mes para dar respuesta.

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