Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no implementar o incumplir disposiciones sobre facturación electrónica – Gabriel Vásquez Tristancho


El artículo 684-2 del ET dispone lo siguiente:

La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias…”

“la no adopción de esta después de haber sido dispuesta por la Dian o la violación a los controles establecidos por dicho ente, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”

Dentro de dichos sistemas se encuentra la factura electrónica, la no adopción de esta después de haber sido dispuesta por la Dian o la violación a los controles establecidos por dicho ente, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del citado estatuto.

De acuerdo con el artículo mencionado, cuando un contribuyente no  expida factura o documento equivalente estando obligado a ello –en este evento la factura electrónica–, se le impondrá la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda «CERRADO POR EVASIÓN» por un término de tres días.

Por otra parte, según el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2242 de 2015, recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.7 del DUT 1625 de 2016, se aplicarán las sanciones del artículo 651 del ET cuando el obligado a facturar electrónicamente incumpla con la entrega del ejemplar a la Dian y su reenvío, si fuere el caso. Esta sanción es la correspondiente a la de no enviar información y ocurre cuando no entregue la factura electrónica a la Dian, que no lo efectúe dentro del plazo para ello o su contenido presente errores o no corresponda a lo establecido, lo cual implica:

1- Una multa que no supere las 15.000 UVT (equivalente a $497.340.000 por el 2018), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b) 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

c) 3 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, la sanción será el 0,5 % de los ingresos netos, si no existen ingresos corresponderá al 0,5 % del patrimonio bruto correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

2. El posible desconocimiento de los costos en los casos pertinentes.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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