Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no presentar la declaración de renta


Sanción por no presentar la declaración de renta
Actualizado: 8 octubre, 2019 (hace 4 años)

En caso de que los contribuyentes obligados a declarar incumplan con su deber, se verán expuestos a la sanción contemplada en el artículo 643 del ET. La Dian, por su parte, solo podrá hacer la liquidación del aforo dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para imponer la sanción por no declarar?

En la respuesta que sigue nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el plazo que tiene la Dian para sancionar a los contribuyentes que incumplan con su obligación de declarar. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder de investigación tributaria, los contribuyentes obligados a declarar que incumplan con su deber se verán expuestos a la sanción contemplada en el artículo 643 del Estatuto Tributario –ET–, equivalente al mayor valor entre el 20 % del monto de consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Dian por el período al cual corresponda la declaración no presentada y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.

La sanción en cuestión solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello contará con un término de cinco (5) años tras el vencimiento del plazo para declarar, término en el cual la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, determinará el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con los contemplado en los artículos entre el 715 y el 717 del ET.

No obstante, es necesario recordar que dicha sanción podrá ser reducida en un 50 % o 75 %, dependiendo de quién la liquide, del período en que se cometa la conducta sancionable y del cumplimiento de otros aspectos mencionados en el artículo 640 del ET.

Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 643 del ET señala que si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar el contribuyente presenta la declaración, la sanción final podrá reducirse al 50 % del valor de la inicialmente impuesta por la Dian, en cuyo caso el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración. Sin embargo, tal sanción no podrá ser inferior al valor de la requerida por extemporaneidad, la cual deberá liquidarse con posterioridad al emplazamiento por no declarar.

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