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Sanción por pago extemporáneo de la prima

El pasado 20 de diciembre venció el plazo por parte de los empleadores para el pago de la prima de servicios por el segundo semestre del año. Debe tenerse muy en cuenta que el no pago o pago extemporáneo de esta prestación trae una sanción contemplada en la ley laboral.

Fecha de publicación: 28 de mayo de 2021
Sanción por pago extemporáneo de la prima
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La prima de servicios debe ser pagada a los trabajadores dependientes dos veces al año: en junio y en diciembre.

Debe tenerse muy en cuenta que el no pago o pago extemporáneo de esta prestación trae una sanción contemplada en la ley laboral.

La prima legal de servicios es una compensación que debe darse a los trabajadores por los beneficios que se generan en la prestación de sus servicios. No puede tenerse la concepción de que es la participación de estos en las utilidades de la empresa, dado que un empleador no puede excusarse en que su compañía no generó utilidades para no efectuar el pago.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que la segunda mitad de la prima debe pagarse a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

Sanción

De manera expresa en la ley, existe una sanción por mora en el pago de la prima, sin embargo esta solo se da a la terminación del contrato de trabajo (artículo 65 del CST). Durante la vigencia de este último, el trabajador podría interponer una acción judicial tendiente a reclamar el pago de esta prestación para que el juez declare la mora y ordene el pago de lo adeudado, pero debe tener en cuenta que para que proceda la sanción por mora se debe demostrar la mala fe del empleador (lo invitamos a consultar nuestra editorial ¿Cuándo procede el pago de la sanción moratoria?, donde podrá conocer aspectos precisos de dicha sanción).

Dado que interponer una acción judicial no es una opción para muchos trabajadores, ya que podría poner en riesgo sus empleos y les resultaría desgastante dada la cogestión que se presenta en los juzgados de nuestro país, una alternativa podría ser acudir ante el Ministerio del Trabajo para llevar a cabo una audiencia de conciliación, mediante la cual acuerde con el empleador el pago de dicha prestación.

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