Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por presentar declaración de IVA en periodicidad que no corresponde


Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Si se presenta el IVA en una periodicidad que no corresponde se genera algún tipo de sanción?

El Dr. Diego Guevara menciona que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario para establecer lo siguiente:

“Art. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

  1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
  2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre.”
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