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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción tributaria por no inscribirse en el RUT


¿Qué sanciones tributarias se puede aplicar para un contribuyente que no cumple con la obligación de inscribirse al Rut?

Resuelta  09 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que cuando un contribuyente está obligado a inscribirse en el RUT y no lo hace le aplica la sanción del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

De la citada norma se destaca el siguiente fragmento:

“Art. 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

* -Articulo adicionado-

  1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina”.

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