Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción tributaria por no inscribirse en el RUT


Actualizado: 15 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Qué sanciones tributarias se puede aplicar para un contribuyente que no cumple con la obligación de inscribirse al Rut?

Resuelta  09 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que cuando un contribuyente está obligado a inscribirse en el RUT y no lo hace le aplica la sanción del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

De la citada norma se destaca el siguiente fragmento:

“Art. 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

* -Articulo adicionado-

  1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina”.

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