Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sancionada la Asociación de Subastas y 16 de sus afiliados por violación a la libre competencia


Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Las sanciones impuestas a las 17 sociedades superan los 2.692 millones de pesos, cifra que equivale a 3.650 salarios mínimos. Superindustria también sancionó a los 17 representantes legales de las sociedades, quienes colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron el diseño de este esquema en violación de la Constitución y de la ley.

El Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Francisco Reyes Villamizar, mediante Resolución 4191 de febrero de 2017, en ejercicio de sus facultades legales en materia de protección de la competencia y de los consumidores, sancionó a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia y a 16 de sus afiliados por violación a la libre competencia.

Las sanciones se dan luego del informe del superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, quien el 19 de diciembre de 2016, recomendó sancionar a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia –Asosubastas- y a 16 subastas ganaderas de todo el país por haber realizado un acuerdo de precios sobre la comisión que se les cobra a los compradores de ganado.

De acuerdo con la resolución, las sociedades formaron un cartel empresarial para fijar, coordinada y artificialmente, una comisión que se les cobraba a quienes compraban ganado en subastas públicas.

En la misma resolución el superintendente Reyes Villamizar sancionó a los 17 representantes legales, quienes colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron el diseño de este esquema, en violación de la Constitución y de la ley. Las multas, impuestas, graduadas conforme a la gravedad de la violación legal, son las siguientes:

El valor de la sanción deberá acreditarse ante la pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución mencionada, so pena de que se causen intereses moratorios a una tasa del 12% anual.

Fuente: Supersociedades.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,