Las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, en sesión extraordinaria, realizaron el último debate y la votación de la reforma tributaria. Seguidamente el presidente Santos firmó la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, la cual comenzará a regir en enero de 2017.
Las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, en sesión extraordinaria, realizaron el último debate y la votación de la reforma tributaria. Seguidamente el presidente Santos firmó la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, la cual comenzará a regir en enero de 2017.
Lista la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 con la que se da vía libre a la reforma tributaria estructural.
La reforma tributaria penaliza con cárcel a los evasores de impuestos. Quienes realicen maniobras para reducir su impuesto a cargo afrontarán penas de entre 4 y 9 años de prisión, además de cuantiosas multas.
El artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 adiciona el Capítulo 12 del Título XV del Código Penal, el cual trata el tema de la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Artículo 34 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolo a omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
Parágrafo 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.
Por otra parte, el artículo 339 de la reforma tributaria modifica el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, e indica que el agente retenedor o autoretenedor que no consigne las sumas retenidas o autoretenidas, por concepto de retención en la fuente, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
La propuesta aprobada por la Cámara de Representantes para reducir de 12 a 4% mensual los aportes a la salud de los pensionados llegó a esta instancia precedida de una gran expectativa. Sin embargo, aunque beneficiaría a más de un millón de jubilados, este punto no pasó dentro de la conciliación, y en consecuencia no se consideró dentro de la ley.
La rebaja de aportes de salud de los pensionados ha sido desde hace varios años un pedido clave para las centrales obreras, ya que es un acuerdo de la mesa de concertación de 2013 firmado por el presidente Juan Manuel Santos. En consecuencia, la falta de apoyo durante la conciliación no cayó bien dentro de los sindicatos. A su vez, el Ministerio de Hacienda advirtió durante la semana del 19 al 23 de diciembre de 2016 que aprobar esta propuesta representaría una pérdida cercana a $3 billones para el sector salud.
Al respecto, John Jairo Díaz, presidente de la Federación de Pensionados de Colombia manifestó a El Espectador: “Queda demostrado que el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, manda más que el presidente. Desde el principio este funcionario se mostró en contra de hacer cumplir este acuerdo que cuenta con el aval presidencial. Ahora nos queda lograr este cambio por medio del proyecto de ley que cursa en el Congreso, el cual tendrá su cuarto debate en marzo de 2017”.