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Sancionada ley que permite pago anticipado de créditos

Presidente Iván Duque sancionó la ley que permite el pago anticipado, sin ningún tipo de sanción, de los créditos en las entidades vigiladas por la Supersolidaria, así como de cualquier establecimiento de comercio.

Fecha de publicación: 28 de julio de 2020
Sancionada ley que permite pago anticipado de créditos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presidente Iván Duque sancionó la ley que permite el pago anticipado, sin ningún tipo de sanción, de los créditos en las entidades vigiladas por la Supersolidaria, así como de cualquier establecimiento de comercio.

Con la Ley 2032 del 27 de julio de 2020, los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, sociedades y comercios, que ofrezcan servicios de financiación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios, podrán efectuar pagos anticipados totales o parciales en cualquier momento sin incurrir en ninguna penalización.

Con la nueva ley que empezó a regir desde este lunes, se extienden estos beneficios para todos los usuarios con productos crediticios en el sector cooperativo y establecimientos de comercio.

“Son más de siete millones de asociados al sector solidario que se serán favorecidos con esta nueva ley, además de otros miles de colombianos que, por ejemplo, buscan un electrodoméstico a crédito o un tratamiento de ortodoncia. Antes, en Colombia multaban al “buena paga”, es decir, a la persona que quería pagar su crédito de manera anticipada lo sancionaban, algo que es absurdo. Esto se acabó en los créditos bancarios gracias a nuestra ley 1555 de 2012 y ahora se acaba también en los créditos en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y establecimientos de comercio”, señaló el senador David Barguil, autor de la iniciativa.

Esta ley también obliga a las entidades a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados a su obligación. Los deudores tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.