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Sancionada Linio por incurrir en publicidad engañosa


Actualizado: 18 marzo, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- confirmó la sanción impuesta a Linio, por incurrir en publicidad engañosa y no cumplir con los requisitos de accesibilidad a la información en productos ofertados a través de medios electrónicos.

La SIC confirmó la sanción impuesta a la sociedad Linio de Colombia SAS, por la vulneración de lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, al presentarse diferencias entre el valor ofertado y el valor cobrado de algunos productos comercializados en su página web y por el incumplimiento de los tiempos de entrega prometidos al consumidor final.

Adicionalmente, se corroboró la responsabilidad de la investigada por la transgresión de lo dispuesto en el artículo 50 de la misma Ley 1480, al incurrir en las siguientes conductas: (i) no informar de manera visible y fácilmente identificable la dirección de notificación judicial; (ii) no incluir en su portal un enlace que remita a sus usuarios a la página web de esta Entidad; y (iii) la inexistencia de un mecanismo de seguimiento a las PQR´s radicadas por los consumidores, que le permitieran conocer el estado de su solicitud.

En consecuencia, se ordenó a la empresa la corrección del enlace en su página web de esta Superintendencia y que informe en todo momento en su portal a los consumidores la dirección de notificación judicial. Por lo anterior, se le declaró la responsabilidad administrativa e impuso a la investigada, una multa de $49.280.000, equivalentes a ochenta 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contra la decisión de la Delegatura para la Protección del Consumidor no procede ningún recurso.

Fuente: SIC.

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