Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Reforma tributaria contempló sanción por extemporaneidad
- Aplicación de sanción por no declarar a las declaraciones de activos en el exterior
- A este tipo de declaración no le es aplicable la sanción por corrección
Con las modificaciones que la Ley 1819 de 2016 efectuó sobre las sanciones por extemporaneidad y por no declarar, estas son ahora aplicables a la declaración de activos en el exterior, por tanto, ya no les son aplicables las sanciones del artículo 651 del ET, que son para los reportes de exógena.
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