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Sanciones aplicables a la declaración de activos en el exterior

Con las modificaciones que la Ley 1819 de 2016 efectuó sobre las sanciones por extemporaneidad y por no declarar, estas son ahora aplicables a la declaración de activos en el exterior, por tanto, ya no les son aplicables las sanciones del artículo 651 del ET, que son para los reportes de exógena.

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2017
Sanciones aplicables a la declaración de activos en el exterior
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con las modificaciones que la Ley 1819 de 2016 efectuó sobre las sanciones por extemporaneidad y por no declarar, estas son ahora aplicables a la declaración de activos en el exterior, por tanto, ya no les son aplicables las sanciones del artículo 651 del ET, que son para los reportes de exógena.

En 2019 los contribuyentes deben declarar en el formulario 160 los activos poseídos en el exterior a enero 1 del mismo año. Para dicho período el formulario 160 fue prescrito mediante el artículo 2 de la Resolución 000004 de enero 15 de 2019. Los plazos para declarar se encuentran estipulados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018.

El artículo 607 del ET establece la obligación de declarar activos en el exterior para aquellos que al cierre del año gravable califiquen como residentes para efectos fiscales o sociedades nacionales y que al primero de enero, en este caso de 2017, posean activos en el exterior.

A su vez, los obligados a declarar activos en el exterior deben hacer uso del formulario 160 y solo pueden presentarla de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian; de lo contrario, se consideraría como no presentada (ver el artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo 03 de 2017), motivo por el cual es necesario que los contribuyentes con dicha obligación cuenten con su instrumento de firma electrónica –IFE–.

Los vencimientos para presentar esta declaración se encuentran contemplados en el artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 07 de 2017, fechas que coinciden con los plazos otorgados por el Gobierno para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. Al respecto, puede consultar nuestro Calendario tributario automatizado de 2017, pues aún no se les ha vencido el plazo para presentar la declaración de activos en el exterior a algunas personas naturales, en particular a aquellos contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren entre 01 y 64.

En este editorial abordaremos las sanciones aplicables a este tipo de declaración informativa, pues la reforma tributaria introdujo varias novedades sobre el tema.

Reforma tributaria contempló sanción por extemporaneidad

Si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, sanción que fue considerada por el artículo 283 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 y que [pq]consiste en el 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o del 3 % si se presenta después[/pq]; sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria.

Así mismo, es necesario tener en cuenta que para los períodos 2015 y 2016 no existía este tipo de sanción por extemporaneidad para la declaración de activos en el exterior, motivo por el cual la Dian había estipulado que la sanción aplicable cuando esta se presentaba por fuera de los plazos fijados por el Gobierno nacional era la contemplada en el artículo 651 del ET, la cual aplica para los reportes de información exógena.

Ante esta situación, es válido destacar que en el formulario para 2017 fue diseñado el renglón 34 para que el contribuyente se autoliquide la sanción por extemporaneidad, pero los que se utilizaron por 2015 y 2016 no contienen dicho renglón, el cual sería necesario si en 2017 se presenta la declaración de cualquiera de los dos años anteriores; en atención a lo anterior, una posible alternativa sería que el contribuyente tenga que liquidar la sanción de extemporaneidad en el concepto 72 del formulario 490.

Ahora bien, si es el portal de la Dian el que presenta fallas es necesario apelar a lo dispuesto en el artículo 579-2 del ET, según el cual es necesario esperar a que el portal se restablezca para que el contribuyente pueda presentar la declaración sin tener que liquidar la sanción por extemporaneidad.

Aplicación de sanción por no declarar a las declaraciones de activos en el exterior

Mediante el artículo 284 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron seis numerales al artículo 643 del ET, así, por ejemplo, el nuevo numeral octavo contempla la sanción por no declarar aplicable a la declaración de activos en el exterior, que consiste en el mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto registrado en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada por el contribuyente y el 5 % del patrimonio bruto que llegue a determinar la Dian por el período a que corresponda la declaración de activos en el exterior.

Si desea profundizar en las demás novedades que introdujo la reforma respecto a estas sanciones puede consultar nuestro editorial titulado Sanciones por extemporaneidad y por no declarar sufrieron modificaciones con la reforma tributaria.

A este tipo de declaración no le es aplicable la sanción por corrección

Por otra parte, recordemos que [pq]a la declaración de activos en el exterior no le aplica la sanción por corrección, porque es una declaración informativa que no tiene impuesto a cargo[/pq] y que, conforme a lo contemplado en el artículo 644 del ET, la sanción por corrección es aplicable a aquellas declaraciones que arrojan saldos a pagar o a favor. De esta manera, si un contribuyente tiene que presentar la declaración de activos en el exterior, pero no lo hace de forma oportuna, para evitarse una sanción por extemporaneidad significativa podría presentar la declaración con pocos activos liquidando la respectiva sanción y posteriormente corregirla registrando todos los activos que poseía en el exterior sin liquidar la sanción por corrección.

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