Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones: conceptos a tener en cuenta


Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

A través del artículo 282 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, el artículo 640 del ET fue sujeto a modificación, motivo por el cual este ahora reglamenta la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Lo anterior, entre otras cosas, implica que se le brindó la posibilidad a los contribuyentes, agentes retenedores, responsables o declarantes de reducir el valor de sus sanciones para lo cual deben cumplir una serie de requisitos. Al respecto puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.

Por lo tanto, al momento de analizar si puede o no acceder a los beneficios de sanciones reducidas, debe tener en cuenta los siguientes conceptos, aclarados por la DIAN en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017.

  • Conductas sancionables o tipos infractores, son las que se encuentran definidas en la normatividad como aquellas conductas o tipos de infracciones que dan lugar a sanción.
  • Cometida antes, debe entenderse como que algo o alguna situación se da previamente a un determinado evento o a cierta indicación temporal.

Los anteriores conceptos fueron descritos por la DIAN con el propósito de interpretar y tipificar lo que se entiende por conducta sancionable cometida antes.

  • Sanción aceptada, es la manifestación expresa o tácita ante la entidad de la sanción impuesta o determinada en el proceso de fiscalización. Al respecto, la aceptación es expresa cuando el contribuyente dice estar de acuerdo con lo propuesto o determinado por la DIAN, mientras que es tácita la aceptación cuando se cumple con lo indicado.
  • Sanción subsanada, cuando se cumple o se paga lo determinado fiscalmente.

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