Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones cuando agente retenedor o responsable de IVA realiza fraude


Actualizado: 7 agosto, 2018 (hace 6 años)

Entre los artículos 637 y 640-2 del ET se pueden observan las normas generales sobre sanciones tributarias. Así, por ejemplo, el artículo 640-1 del mismo estatuto estipula los lineamientos para aplicar sanciones cuando se incurra en fraude.

De esta manera, si un agente retenedor o responsable de IVA disminuye el saldo a pagar de sus retenciones o impuestos, o aumenta su saldo a favor en 4.100 UVT (equivalente a $135.940.000 por el año gravable 2018) no podrá desarrollar actividades de comercio, profesionales u oficios (esta inhabilidad puede comprender un término de uno a cinco años). Además, deberá cancelar una multa cuyo valor puede oscilar entre 410 y 2.000 UVT (equivalentes a $13.594.000 y $66.312.000 por el 2018, respectivamente).

Ese mismo artículo establece que aquellos que se encuentren obligados declarar IVA o retención en la fuente, y lleven a cabo actividades de fraude para no presentarlas, estarán expuestos a la aplicación de la inhabilidad y multa antes descritas, siempre y cuando el impuesto que llegue a determinar la Dian sea igual o superior a las 4.100 UVT.

Estas sanciones se aplicarán de forma concurrente con la pena contemplada en el Código Penal si el fraude o engaño constituyen un delito por si solos, siempre que esto no implique la doble imposición de una misma pena.

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, las sanciones previstas en el artículo 640-1 (las sanciones que se han descrito en este editorial) del mismo estatuto no pueden ser objeto de reducción, conforme a los lineamientos contemplados en el primer artículo en mención.

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