Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones en propiedad horizontal deben estar previamente aprobadas por el máximo órgano social


Sanciones en propiedad horizontal deben estar previamente aprobadas por el máximo órgano social
Actualizado: 15 julio, 2014 (hace 10 años)

Si el dueño de un inmueble o su delegado no asistió a una asamblea no se le puede sancionar automáticamente. El Consejo de Administración lo debe citar y preguntarle el por qué, si no tiene excusa, ya se puede diligenciar la sanción a través del administrador.

Cuando hablamos de sanciones o multas por inasistencia a asambleas, estas deben estar aprobadas previamente y por el máximo órgano social, regla general contenida en la Constitución Nacional.

No es que porque usted no asistió entonces de buenas a primeras le van colocando una multa de $30.000 o $50.000. Todas las sanciones en Colombia, incluyendo las de asuntos privados como es la propiedad horizontal, deben estar previamente establecidas para ser impuestas a situaciones futuras y siempre bajo el procedimiento del debido proceso.

Si el dueño no asistió o su delegado tampoco, las multas no son automáticas, al señor hay que llamarlo. El Consejo de Administración lo puede citar y preguntarle el por qué no asistió y si no tiene excusa, ahí sí lo pueden sancionar.

Hay que respetar el debido proceso con sanciones previamente establecidas a la respectiva asamblea.

¿Quién va a la asamblea?

Puede ir el propietario y si no puede pues manda a un delegado, quien es cualquier persona a la cual él le quiera dar dicha facultad de representación. Puede ser un familiar, un abogado y hasta a su inquilino o arrendatario.

Los inquilinos pueden asistir. El propietario le puede dar poder a quien quiera mientras tenga todas sus facultades.

Sobre la multa

Como no fue nadie, llamaron a descargos, el señor no dio ninguna justificación, el Consejo de Administración impone la multa, le informa al Administrador y este en el recibo del siguiente mes adjunta la multa.

La multa la paga la persona que esté pagando la administración. Si nadie la quiere pagar, el administrador va a ejecutar en primera instancia al propietario del mismo, pero la Ley 675 dice que también se pueden iniciar las acciones legales de cobro contra las personas que se encuentren ocupando el inmueble.

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