Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones moratorias por demora en consignación de cesantías de servidor público


Sanciones moratorias por demora en consignación de cesantías de servidor público
Actualizado: 13 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para los trabajadores del sector privado
  • Para los servidores públicos
  • Condiciones para la sanción moratoria
  • Indexación de valores

La sanción de mora representada en un día de salario por cada día de retardo procede del incumplimiento de consignar oportunamente las cesantías de los servidores públicos en los fondos privados por parte de las entidades públicas que hacen las veces de empleadores. Aquí están los pormenores.

La indemnización moratoria consagrada en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se configura por el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de consignar a favor del trabajador en un fondo autorizado el auxilio de cesantía. Esta es una disposición eminentemente sancionadora, y su imposición está condicionada al examen o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador.

Para los trabajadores del sector privado

“el valor liquidado por concepto de cesantías se tiene que consignar antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija”

El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que el valor liquidado por concepto de cesantías se tiene que consignar antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Para los servidores públicos

El artículo 2 de la Ley 244 de 1995 establece que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para dejar en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público para cancelar esta prestación social, excluyendo lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006 establece que el empleador o la entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías debe expedir la resolución correspondiente (si reúne todos los requisitos determinados en la ley) en un término de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales. Si la entidad se percata de que la solicitud está incompleta, debe informarle al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

La entidad pública pagadora tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, luego del cual deberá quedar en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social.

La mora de que trata la Ley 1071 de 2006 hace referencia al incumplimiento por parte de la entidad para realizar el pago de las cesantías que el empleado ha solicitado y que se han autorizado por medio de acto administrativo, dicha norma contempla términos perentorios para constituir a la administración en mora cuando no realiza en forma oportuna el pago de cesantías, lo que implica como consecuencia una sanción onerosa para las entidades obligadas a su reconocimiento y pago, no obstante, la ley no obliga a indexar la suma de dinero cuando dentro de los plazos establecidos no se realiza el pago de dicha prestación social.

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Condiciones para la sanción moratoria

La sanción moratoria contenida en la Ley 244 de 1995 aplica solo para empleados que han escogido un fondo administrador de cesantías de carácter privado, pues la norma es clara cuando señala que el régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías será el previsto en los artículos 99, 102 y 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.

Así las cosas, cuando el servidor público esté afiliado a un fondo privado habrá lugar a la sanción moratoria, mientras que si ha escogido el Fondo Nacional del Ahorro, la normativa aplicable es la contenida en el artículo 6 de la Ley 432 de 1998 que señala que durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deben transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniendo en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.

Indexación de valores

La Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1996 ha contemplado la indexación como un medio para resarcir el daño ocasionado por la pérdida adquisitiva de las obligaciones laborales no canceladas a tiempo, y ha expresado a su vez que en este se desarrollan claros principios constitucionales, en especial el que surge del artículo 53 de la Constitución Política, el cual reza que la remuneración laboral debe ser móvil, a fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que se logra normalmente mediante la indexación de las sumas adeudadas, para que estas no se deterioren en términos reales con el paso del tiempo, sin detrimento de los cargos que pueda hacerse a la entidad incumplida en cuanto a la indemnización de otros perjuicios que su ineficiencia y demora puedan generar al afectado.

Así las cosas, al finalizar la relación laboral con los servidores, las entidades del Estado deben actuar con diligencia frente a la liquidación y pago de los valores que correspondan, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

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