Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones para establecimientos por no facturar o expedir documentos equivalentes a factura


Sanciones para establecimientos por no facturar o expedir documentos equivalentes a factura
Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

Existen establecimientos que dicen pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo, que se están olvidando de facturar todos sus ingresos, sin importar que no tengan que cobrar el impuesto al consumo. El incumplir con dicha obligación los expone a sanciones como el cierre de sus establecimientos.

Todo restaurante, heladería, frutería, panadería o bar, sea de persona natural o jurídica, que pertenezca al régimen simplificado del impuesto al consumo tiene la obligación de expedir factura o documento equivalente, por sus ventas. Incluso, al final del año tendrán que preparar y presentar una declaración informativa con el total de sus ventas anuales.

“una gran cantidad de estos establecimientos se han descuidado con la obligación de facturar o expedir documento equivalente a factura”

Sin embargo, una gran cantidad de estos establecimientos se han descuidado con la obligación de facturar o expedir documento equivalente a factura, fijado por el artículo 6 del Decreto 0803 de 2013.

Los obligados a expedir factura de venta deben cumplir con requisitos de facturación en papel o computador, sea mediante la expedición de una factura de venta o de un documento equivalente.

Las facturas de venta se encuentran reguladas en el artículo 617 del ET y las Resoluciones 3878 de junio de 1996, la 3316 de 1997 y la 8998 de 1998. Dichas facturas de venta pueden elaborarse en papel caso en el cual ciertos requisitos deben estar preimpresos en una litografía o pueden elaborarse con la utilización de un software de facturación facturación por computador, caso en el cual los requisitos que debían estar preimpresos en la litografía no se exigen, pues los satisface el propio software de computación.

En cambio los documentos equivalentes a factura de venta son los que están mencionados en el artículo 616-1 del ET e incluyen los tiquetes de máquina registradora, las boletas de entradas a espectáculos públicos y hasta la factura electrónica.

Si se utiliza factura de venta en papel, al diligenciar el formulario 1302 para la solicitud de autorización de numeración de facturación por parte de la DIAN, se debe seleccionar la opción 01 en la casilla 24. Pero si se usa factura de venta por computador en esa misma casilla se utilizará la opción 02. Si se usaran tiquetes de máquina registradora entonces se escoge la opción 03 y si se usara factura electrónica se seleccionará la opción 04.

¿Cuáles son las sanciones a las que se exponen?

Si alguien está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente y no lo hace, o lo realiza pero sin cumplir con todos los requisitos, en ese caso las sanciones a las que se expone son:

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a. La del cierre de su establecimiento de comercio por períodos de 3 días y en caso de reincidencia pueden ser de hasta 10 días (artículos 657 y 658 del ET).

b. Una sanción del 1% del valor de las facturas de venta expedidas sin cumplir los requisitos de los literales a, h, e i del artículo 617 del ET (art. 652 del ET).

c. Les podrán hacer una auditoría tributaria completa (segundo inciso artículo 19 del Decreto 4910 de diciembre de 2011).

Hay que recordar que según el artículo 638 del ETla DIAN tiene hasta tres años para sancionar el incumplimiento de obligaciones tributarias formales como lo es el de facturar las operaciones de un negocio.

Lo ideal está en que todos los restaurantes, cafeterías y demás negocios responsables del impuesto al consumo en el régimen simplificado, en especial los de persona natural, no se hagan los de la vista gorda frente a esta obligación.

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