Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones para personas naturales y jurídicas por no llevar contabilidad


Sanciones para personas naturales y jurídicas por no llevar contabilidad
Actualizado: 25 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Comerciantes no solo se deben preocupar por inscribirse en el registro mercantil, sino también por llevar contabilidad regular de sus negocios. Quienes no entreguen la información requerida podrían ser sancionados con multa entre diez y mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con la modificación del artículo 58 del Código de Comercio habrá sanciones en dinero de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para todo tipo de comerciantes –personas naturales o jurídicas– que no cumplan con las obligaciones que les impone el artículo 19 del Código de Comercio.

La nueva versión dice:

Artículo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.

En el evento en que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitación para ejercer el comercio, profesión u oficio, esté ejerciendo dicha actividad a través de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término de hasta 2 meses. En caso de reincidencia, ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio”.

Las 6 obligaciones para los comerciantes

Cabe recordar que el artículo 19 del Código de Comercio establece que los comerciantes deben cumplir con múltiples obligaciones y no solo con la de inscribirse en el registro mercantil. En esa norma se establece:

  1. Matricularse en el registro mercantil.
  2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
  3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
“Los comerciantes no solo se deben preocupar por inscribirse en el registro mercantil, sino también por llevar contabilidad regular de sus negocios”

Las sanciones de la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se podrán imponer cuando se deje de cumplir con una o varias de las obligaciones exigidas por el artículo 19.

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Los comerciantes no solo se deben preocupar por inscribirse en el registro mercantil, sino también por llevar contabilidad regular de sus negocios, lo que en la actualidad implica auto clasificarse entre tres posibles grupos a los cuales se les pide llevar la contabilidad conforme a tres marcos de contabilidad diferentes.

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