Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones pecuniarias en cambio de cierre de establecimiento por evasión


Actualizado: 6 diciembre, 2017 (hace 6 años)

En su Concepto 22160 del 23 de octubre de 2017 la Dian explica la aplicación de sanciones pecuniarias en cambio de cierre de establecimiento por evasión.

El artículo 657 del Estatuto Tributario, sobre sanción de clausura del establecimiento por evasión, se refiere a los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior para efectos de establecer en cambio sanciones pecuniarias. La Dian aclaró que “mes anterior” se refiere a la fecha en que ocurrió el hecho sancionable, de acuerdo con la medida que realizó la autoridad de control.

Por lo tanto, es el mes anterior al día en que se establezca la ocurrencia del hecho sancionable. La disposición no hace referencia a irregularidad continuada, de manera que si se trata de determinar el hecho que da lugar a la sanción, el mismo debe estar de acuerdo con la actuación de la administración.

Fuente: Dian.

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