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Sanciones por expedir factura de venta sin requisitos

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas y entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. Asimismo, el artículo 617 del ET establece los requisitos que debe cumplir la factura de venta; pero ¿qué sucede si la factura de venta se expide sin los requisitos allí contemplados?

Fecha de publicación: 6 de octubre de 2015
Sanciones por expedir factura de venta sin requisitos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas y entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. Asimismo, el artículo 617 del ET establece los requisitos que debe cumplir la factura de venta; pero ¿qué sucede si la factura de venta se expide sin los requisitos allí contemplados?

Pues bien, quienes expidan la factura de venta sin cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario, pueden ser sancionadas por la DIAN de la siguiente manera:

  • Si el obligado expide la factura sin estar denominada expresamente como factura, sin el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura y/o sin indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, la sanción será equivalente al uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de estos requisitos; sin embargo, la sanción no podrá exceder de 950 UVT (para el año 2015 equivale a $26.865.000).

En caso de que el obligado reincida en el incumplimiento de los requisitos, podrá ser sancionado con la clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y o el sitio donde ejerza la actividad, profesión u oficio, por un término de tres días.

  • Cuando el obligado expida la factura sin diligenciar los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, sin los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, sin discriminar el IVA generado, sin llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, sin la fecha de expedición de la factura, sin la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, o sin el valor total de la operación, la DIAN podrá proceder al cierre del establecimiento de comercio o al lugar en el cual ejerce su actividad, profesión u oficio.

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