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Sanciones por incumplimiento de derechos del consumidor: graduación de multas


Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los productores y/o distribuidores que incumplan con los derechos del consumidor tendrán que asumir la respectiva sanción impuesta por la entidad competente, Superintendencia de Industria y Comercio y Alcaldías municipales. Estas sanciones se encuentran definidas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011, y van desde 100 smmlv hasta el cierre definitivo del establecimiento de comercio, aun cuando se trata de ubicaciones virtuales.

Los criterios para la imposición de la multa son:

1. El daño causado a los consumidores.

2. La persistencia en la conducta infractora.

3. La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor.

4. La disposición para buscar soluciones.

5. La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes.

6. El beneficio económico para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción.

7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.

8. El uso de personas para cometer la infracción o para ocultarla o encubrir sus efectos.

9. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.

Destinación de los recursos obtenidos de las sanciones

El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia, y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para fortalecer la red nacional de protección al consumidor y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de la red.

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