A veces los Contadores Públicos y Revisores Fiscales delegan demasiado sus funciones en personal de la empresa que no conoce las prohibiciones sobre el manejo de los libros de comercio, sin tener consideración las sanciones que esto acarrea.
En el Código de Comercio en su artículo 48 se ordena que todo comerciante conforme su contabilidad a través de libros y registros contables, inventarios y estados financieros.
Su forma de archivo puede ser no sólo en papel sino en microfilmaciones y otros procedimientos como lo autorizan las normas, siempre y cuando tengan valor técnico-contable como prueba clara, completa y fidedigna.
El artículo 57 del Código de Comercio expresamente establece 5 prohibiciones, que son:
En estas prohibiciones podríamos incluir tácitamente las obligaciones que se deben seguir con el manejo de los Libros de Comercio que mencionan los artículos 49 y siguientes del Código de Comercio.
Violar las prohibiciones expresas del artículo 57 del C.Co. genera 4 sanciones, las cuales tenemos la falsa creencia que sólo es para quien las incumpla, pero estas sanciones pueden llegar a aplicarse también a Contadores y Revisores Fiscales que sin haber participado en la falta, serán sancionados.
La primera sanción: Que es la menos grave, es la imposición de multa por parte de la Superintendencia de Sociedades(art. 86, numeral 3º de la Ley 222/95), la cual en el artículo 58 del C.Co. la establece en un tope máximo de cinco mil pesos ($5.000). Multa irrisoria frente a las 3 siguientes sanciones establecidas en el mismo artículo.
La segunda: Es que los libros que fueron alterados según las prohibiciones mencionadas anteriormente, carecerán de todo valor legal como prueba a favor legal, en otras palabras, prácticamente es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio.
La tercera: Es la mas sorprendente, ya que la ley rompe la presunción de inocencia del Contador, el Revisor Fiscal y el Empresario. En el artículo 58 de la norma citada, se establece que cuando no se pueda determinarse con certeza la responsabilidad de quien cometió la infracción, se presume la responsabilidad y por ende la solidaridad en el castigo de multa al empresario, su Contador Público y el Revisor Fiscal.
Y la Cuarta: Cualquier maniobra sobre los Libros de Comercio puede ser considerado como una maniobra para defraudar a las autoridades judiciales y administrativas, por lo que el hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible realización de un delito.
Cualquier persona que tenga conocimiento puede informar sobre estas irregularidades no sólo ante las autoridades administrativas (DIAN, Supersociedades, Cámara de Comercio, etc.), sino judiciales (Fiscalía, Jueces que adelanten procesos concursales o liquidatorios).